Expediente No. 22-2016

Sentencia de Casación del 13/05/2016

“…con la justificación y aplicación dada por el tribunal de sentencia, cuando le impuso la pena al acusado (…) por el delito de femicidio en grado den tentativa, en virtud que manifestó que se determinaron las circunstancias de abuso de superioridad, menosprecio al ofendido y menosprecio del lugar. Además, es oportuno indicar que también se acreditó por primer grado, el móvil del delito (el acusado se molestó porque el día de la madre a la víctima le regalaron un rosa), intensidad del daño (secuelas física y psicológicas a la ofendida, así como la secuela psicológica producida a su hijo por presenciar el ataque ocurrido en ella), esta circunstancias ratifican que el aumento del parámetro mínimo de la pena para el delito de femicidio en grado de tentativa de dieciséis años con ocho meses de prisión, se podía incrementar en tres años con cuatro meses de prisión, ya que existían suficientes circunstancias contenidas en el artículo 65 del Código Penal para fijar la sanción, como lo hizo el tribunal de sentencia, determinándose la pena de veinte años de prisión inconmutables al acusado, ello sin rebasar el parámetro máximo de treinta y tres años con cuatro meses de prisión que corresponde observar para el -delito de femicidio en grado de tentativa…”